Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del procedimiento interpuesto por la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por concluido el presente juicio, y se acuerda el desglose de los documentos originales consignados con las letras A-K los cuales corren insertos a los folios 07 al 38, y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.