III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE TACHA DE FALSEDAD VÍA INCIDENTAL, intentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PACHECO RAMIREZ, sobre el instrumento poder autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 29 de junio de 2018, anotado bajo el No. 55, folios 166 al 168, Tomo 27 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro.
SEGUNDO: Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES de la presente incidencia a la parte demandante, ciudadana MARITZA DEL CARMEN PACHECO RAMIREZ, por haber resultado totalmente vencida conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civ.....