En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que los solicitantes manifiestan estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento sobre los bienes producidos durante la comunidad hereditaria en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se declara Firme y Terminado el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Muni.....