Se declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Yudith del Valle Moya Cabello contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Los Rastrojos en fecha 31 de Marzo de 2005, y se ordena como obligación alimentaria que el obligado debe pagar a su hijos la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales, que deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia C.A. signada bajo el N° 0410-011-21-011-422943-4. Así mismo se fija por concepto de gastos extraordinarios destinados a satisfacer las necesidades de la época decembrina la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), que deberán ser depositados en la preinidicada cuenta de ahorros, por el obligado alimentario dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Los gastos de medicinas, útiles escolares, vestido y todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....