PRIMERO: Por cuanto se verifico efectivamente que CESAR OLIVIO GUEDEZ RAMIREZ, falleció en fecha 12-01-2000, como consecuencia de herida producida por disparo de arma de fuego en cráneo, según consta en el acta de defunción N°44, llevada durante el año dos mil (2000), por la Jefatura del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, que se encuentra inserta al folio 156 del expediente, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de CESAR OLIVIO GUEDEZ RAMIREZ, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 321 y 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CASTILLO y ANTONIO MARQUEZ RUFO, por considerar el Tribunal que el hecho objeto de proceso no pue.....