Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda, alegada por la Abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI, Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES YLLE C.A, representada por la ciudadana EVELYN COROMOTO BASTARDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.242.615, contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado los requisitos exigidos en el Artículo 340 ejusdem.
Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte a la parte actora que deberá subsanar el defecto de forma de la demanda ya determinado dentro de los cinco (5) días de Despacho Siguientes al de hoy.
Dictada.....