En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; "Secuestrado el Inmueble constituido por una Casa de habitación signada con el N° 33, ubicada en la calle 25 entre avenidas 38 y 39 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, señalada por la parte actora y decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial y lo coloca a disposición de la Secuestrataria ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada en este acto, quien expone: " Recibo conforme el inmueble Secuestrado y en este mismo acto solicito copias certificadas de estas actuaciones. Es todo". Seguidamente el Tribunal acuerda las copias solicitadas y siendo las 11:20 AM da .....