Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda:
Primero: Declarar sin lugar la solicitud hecha por la Defensa, en el sentido de que se otorgue al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), la libertad respecto a la presente causa, ello en virtud de que este Tribunal ordenó fue la ubicación, la cual se hizo efectiva en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo tanto no se encuentra privado de libertad.
Segundo: Ordenar su ingreso en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a la orden del Tribunal de Ejecución con sede en Guanare, por cuanto se encuentra requerido por dicho juzgado, mediante orden de captura dictada en la causa signada con el Nº E-1.....