En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Competente por razón del territorio al Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, en el presente juicio de divorcio que sigue la ciudadana MARIA EUGENIA MERLO VILLEGAS contra el ciudadano HUGO RAMON GONZALEZ SUMOZA, ambos identificados.
Se declara con lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la actora contra la decisión de fecha 23-10-2006 del mencionado Juzgado Nº 01 de Protección del Niño y Adolescente de este Primer Circuito Judicial. Así se decide.