DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada en FLAGRANCIA al ciudadano DIXON EDUARDO LOPEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1982, de 24 años de edad, T.S.U en Electrónica, titular de la Cédula de Identidad N° 15.233.252, domiciliado en la Urbanización Los Teques, Bloque 12 Apartamento 03-04 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, al cumplirse con los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano Dixon Eduardo Lopéz Calderón, como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del C.....