Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, presentada mediante endosatario en procuración por "LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.", ya identificada, contra DAGOBERTO DOERSHLAG y DAGOBERTO DOERSHLAG, ambos también identificados.