Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara No Flagrante ni legal la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3) Acoge la pre-calificación Fiscal dada los hechos que dan inicio a la investigación como SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Naileth Suárez Pérez.
4) Se declara la Nulidad del Acta De Investigación Policial, suscrita por los funcionarios: SM/3 (GNB) GONZALEZ GODOY YUGMAR YTAMAR, C.I. 10.727.041, S/1 (GNB) VARGAS LUIS EDUARDO, C.I. 15.767.971, S/2 (GNB) ZAMBRANO GARCIA CRISTIAN JOSE, C.I 17.597.023, S/2 (GNB) ARELLANO MEDINA AGUSTI.....