DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO NO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado Inker Jesús Brizuela Leal, por encuadra dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado Inker Jesús Brizuela Leal, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.922.684; soltero, obrero y residenciado en Urbanización Juan Pablo II, manzana E-10, casa sin número, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de .....