Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa AUTO TALLER BABY CAR`S, C.A., contra de la sentencia de 23 de julio del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 23 de julio del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso.....