Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por las partes asistidos de abogados. Igualmente se LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Mismo Circuito Judicial, en fecha 23 de Noviembre de 2005, en la cual se remitio oficio N° 0850-95.....