obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en fijar como Obligación de Manutención en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxx, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad, vale decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), durante el mes de diciembre para cubrir gastos decembrinos y de fin de año. SEGUNDO: Ambas partes convienen que dichas cantidades sean depositadas en una Cuenta de Ahorros que se aperture a nombre de la madre, ciudadana: xxxxxxxxxxxx y en beneficio de la niña: xxxxxxxxxxx, en virtud de lo cual solicitan al Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta de ahorros, en la entidad bancaria que estime a tal efecto. TERCERO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos eventuales o extraordinarios correspondientes a medico, medicina, recreación o cualquier otro que pudiera requerir su hija. La ciudadana xxxxxxxxxxx, arrib.....