En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de junio de 2011 (folio 185, segunda pieza), por las abogados Diana León de Zarzalejo y Dayana Betancourt, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Pedro Manuel Betancourt, parte querellada en la presente causa, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: La nulidad de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, posteriores a la fecha en que entró en vigenc.....