Visto lo expresado por la oferida y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto mediante CHEQUE DE GERENCIA contra la Cuenta número 01340352042120210001 de Banesco Banco Universal, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), distinguido con el número 00008841, a favor de MARÍA ADELINA QUINTERO GAMARRA, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.545,76). CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bo.....