DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano PEDRO PABLO BARRIOS MELENDEZ, venezolano, natural de Carora estado Lara, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1981, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.608, profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con domicilio en Centro Parque Caracas, La Candelaria, Torre E, Piso 13, apartamento 134-E, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-9238035, por la comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido por la Defensa Abg. Yaritza Rivas; en perjuicio del Estado Venezolano, a la pena de: SEIS (06) MES.....