En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DORIS LOURDES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.560, contra los ciudadanos VIRGILIO RAMÓN VARGAS MEZA, DAILIS LOURDES VARGAS MEZA, ARTERIO RAMÓN VARGAS MEZA y JUVENAL RAMÓN VARGAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.403.836, 11.403.837, 10.052.250 y 10.051.805, respectivamente. Así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante acerca de la presente decisión a los fines de garantizar el derecho a la defensa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.- Archívese el expediente.-
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