D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: SOLIMAR KARIN PIÑA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.178.879 en contra del ciudadano: YUNIOR COROMOTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.888.454, en beneficio de su hija se omite, actualmente de quince (15) años de edad. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a su hija la cantidad de Siete Mil Bolívares Mensuales (Bs.7000) por concepto de Obligación de Manutención que representa aproximadame.....