Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: " LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL e ISABEL ANDREA ALGOMEDA CUPARE, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 159.-
En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio, puede procederse a su liquidación.-
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no procrearon.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los diez (.....