Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas: YADILETH JOSEFINA MUÑOZ GALINDEZ Y ELISA YSABEL VASQUEZ ROJAS, contra AUTOPULMAN DE VENEZUELA C.A. y los codemandados solidarios como personas naturales ciudadanas : ZULAY ORIA BENITEZ Y ALICIA DE OLIVARES, .