Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA contentiva de la demanda intentada por YENNY CAROLINA LEON HERNANDEZ contra PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., COOPERATIVA EL PATRIOTA RODRIGUEZ, y a la COOPERATIVA CENTRILAR 12 R.L.