DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de las partes de la transacción efectuada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.