En este sentido, se puede constatar que el apoderado judicial del coheredero Raúl Antonio Mogollón Timaure, opone reparos leves, los cuales al ser verificados por esta Operadora de Justicia se puede evidenciar que en el denominado "Informe de Avalúo" consignado por el partidor y que obra a los folios 58 al 132 del presente expediente, así como también en el denominado "Avalúo del Inmueble" inserto a los folios 138 al 144, el partidor juramentado describe en forma detallada y abundante cada uno de los inmuebles, sin embargo se aprecia que a pesar de efectuar la partición asignando a cada coheredero una porción de los referidos bienes inmuebles, no especifica claramente la porción del inmueble distinguido como "vivienda unifamiliar", cuyo informe cursa a los folios 141 al 144, correspondiente a la adjudicación que hace a los coherederos Olmida María y Raúl Antonio Mogollón Timaure.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal ordena al partidor que realice las rectificaci.....