DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana VICENCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.105.524, a través de su apoderado judicial FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.212, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.327; contra los ciudadanos MARCOS ESTEBAN CARRILLO y RUPERTO ANTONIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.959.388 y V-5.364.383, respectivamente; en su carácter de hermanos del ciudadano LEONCIO JOSE CARRILLO, quien en vida fuera v.....