DISPOSITIVA:
Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: ALEX RENE BUSTILLOS UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ZORANY COROMOTO ROMAN TORRES (Parte actora), ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ y MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: ANGELA ROSA ROSALES DE MONTILLA (codemandada), asimismo el Abogado MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, antes mencionado, quien a su vez actúa como apoderado judicial de los herederos conocidos del ciudadano: JOSÉ HERMÓGENES MONTILLA GON.....