En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos JOSE SANTOS CORDERO, HUMBERTO VARGA y CARLOS CARMONA contra la demandada DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTE, C.A, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTE, C.A a pagar a cada trabajador la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.139,73), por los conceptos y montos arriba especificados que multiplicado por tres (3) resulta la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 156.41.....