Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la Transacción efectuado entre las partes. Conforme a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Archivese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diez días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,
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