DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo cautelar planteada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la mediada de suspensión de la providencia administrativa Nº 107-2010 de fecha 11/02/2010, así cómo contra los procedimientos sancionatorios que son derivados de la misma, los cuales se encuentran signados con los Nº 001-10-06-00129 y 001¬10-06-00155.
La Juez
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria
Abg. Ehilin Romero Graterol
En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://p.....