Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JINMY JOSÉ GELDER MARTÍNEZ y ALEIDE DEL CARMEN GUANDA TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.475.906 y V-17.003.105, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y identidad desconocida por disposición de la Ley, de catorce (14), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de los niños y el adolescente antes identificados, voluntariamente ofrece aportar la cantidad por obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre, .....