En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10/07/2012 por la oferente, SOCIEDAD MERCANTIL RAFY INGENIEROS C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Oscar Chávez, contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró no válida la oferta real de pago ofrecida a ADMINISTRADORA BUENAVENTURA C.A.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 02/07/2012, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró no válida la oferta real de pago formulada por la sociedad mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A., y la condenó en.....