DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana SANDRA MILENA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.513.465, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Octubre de 1979, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio "23 de Enero", Sector Tinajitas, vivienda sin número, elaborada en madera y barro con cerca perimetral con alambre de púa, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Cód.....