Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES y KARELYS ROSSANA LARA DE CARVAJAR, plenamente identificado arriba, y visto que el obligado alimentario, ciudadano GUSTAVO MARTIN CARVAJAL GERDES, manifestó: Aumentar la obligación de Manutención par su hijo, en la cantidad de quinientos BOLIVARES (BS, 500,00) mensual a partir del mes de enero de 2013 y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada como ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por su hijo, además de cubrir con el 50% de los gastos por médicos y medicinas, y que oficien a mi ente empleador para que siga descontando por nomina y que se deposite en la cuenta de ahorro ya aperturada la referida obligación y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado.....