Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley decreta la INTERDICCIÒN PROVISIONAL de la ciudadana JUANA ANTONIA MATERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.
Se designa como tutora interina a su progenitora, ciudadana JUANA MARIA MATERAN MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.060.593, de conformidad con lo establecido en el articulo 397 del Código Civil, quien debe comparecer por ante este tribunal a prestar el juramento de ley.
Queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguirá tramitando por el procedimiento ordinario.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, Sellada y firmada en la sala del Juzgado P.....