En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente In Limine Litis, la solicitud de exequátur, formulada por la Abogada MARIA TERESA GODOY ANGEL, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARCIAL FONTES CARABALLO, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, ambos identificados.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.