DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DÍAZ HÉCTOR GREGORIO y TRADDE SEGURA MARISOL, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-11.543.276, y V-9.531.147, en el mismo orden; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.513, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha dieciséis de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete (16/08/1997), por ante la Oficina de Registro Civ.....