este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), instaurada por el ciudadano DESIDERIO GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.848.842, de este domicilio, por intermedio de apoderados judiciales los Abogados JUAN PEROZO y LUZ BETANCOURT DE PEROZO, I.P.S.A. N° 67.350 y 67.349, respectivamente, contra la ciudadana MILAGRO ANTONIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.438.366, domiciliada en el Tocuyo, estado Lara.