En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.421, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958, apoderada judicial de la solicitante, para acreditarle a la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, el titulo de Única y Universal Heredera del causante REMO MOGNO MANNI, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-172.594 y tenía fijado su domicilio en municipio Turén, estado Portuguesa, .....