´ SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares vía intimatoria, interpusieron lo abogados Gabriel Agostinho Caldeira Chirinos y Jesús Orlando Perozo Díaz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 303.445 y 154.146, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GREGORY JESÚS LUÍS NIERIZ, titular de la Cédula de Identidad número 25.580.478, contra el ciudadano JULIO CESAR ARGUELLES BARRAY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.389.478,
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.´