III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la parte demandada, ciudadanos DELVIS MORA CONTRERAS y LEONELA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.709.379 y V-16.751.684, en representación de la sociedad mercantil OBRAS Y SERVICIOS MORASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 02 de febrero de 2004, inserto bajo el Nro 27, Tomo 143-A, RIF J-31104580-5; quienes estuvieron asistidos de un profesional del derecho al momento de efectuar el referido convenimiento.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Proced.....