Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva consistente en arresto domiciliario, decretada a favor de los ciudadanos WILMER ALEXANDER DIAZ LOYO y WILMER JESUS DIAZ CUBA, en fecha 14 de diciembre de 2004; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar les DECRETA privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las comunicaciónes y boletas correspondientes.