Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente todas las bienhechurías señaladas por el actor y avaluadas por el perito, menos las mejoras y bienhechurías correspondientes al motor a gasoil, así como el tanque elevado tipo eternit de mil litros, ni tampoco el tanque de gasoil elevado con capacidad de ocho mil litros y la caseta protectora del motor a gasoil, porque no se encuentra en el lugar, y en este acto los coloco a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. representada por su representante legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme los bienes embargados y así mismo solicito al Tribunal copia certificada de esta acta. Es todo. En este estado el apoderado ac.....