por lo que resulta improcedente lo solicitado por la parte accionante de dejar sin efecto el auto que acordó la publicación de carteles, para la citación del demandado, porque ya hubo agotamiento de la citación personal, y el proceso trae fases de preclusión de los lapsos procesales, en referencia al lugar, modo y tiempo de realización, y esto incluye a la citación, por lo que no puede este Tribunal estar anulando actos que no se encuentren viciados, como tampoco decretando reposiciones por omisión de alguna formalidad del proceso, que no es el caso en cuestión, porque no ha habido quebrantamiento de formas esenciales y el hecho de que las publicaciones de carteles o los periódicos regionales resulten onerosos para el accionante, es una carga procesal sólo de su responsabilidad y no del Tribunal, por estos motivos se niega lo solicitado. Así se decide.