DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por la ciudadana NEIDA YOLANDA CASERES DE ROMERO, identificada en los autos en contra del ciudadano PEDRO BETANCOURT, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Al ciudadano PEDRO BETANCOURT, desaloje el inmueble ubicado en la Urbanización La Goajira, Bloque 03, Edificio No 1, Apartamento No 02-03, Acarigua, Estado Portuguesa, ocupado por el en su condición de arrendatario, y se lo entregue libre de personas y cosas y con todos los gastos públicos debidamente cancelados a la ciudadana NEIDA YOLANDA CASERES DE ROMERO.
SEGUNDO: Se condena el pago de las pe.....