Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar de la presente solicitud de Divorcio 185-A solicitada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO GONZALEZ y CLARITZA TORO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.382.935 y V-12.333.619 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.692, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve de febrero de dos mil uno (09-02-2.001), p.....