Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Zalg Abi Hassan, plenamente identificado en autos. Así se Decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.
En esta misma fecha se dictó y publi.....