En el presente caso, observa este Tribunal que de auto se evidencia que si bien es cierto las ciudadanas CHIQUINQUIRA ROSA SALAZAR FIGUEROA y YANETH DEL ROSARIO SALAZAR FIGUEROA, fallecieron antes de que pereciera el ciudadano MANUEL SEGUNDO SALÑAZAR quien en vida se identificaba como padre de las de cujus, también lo es, que estas dejaron hijos menores de edad que forman parte de la sucesión, en consecuencia, al estar involucrados niños y niñas en el asunto debatido, considera esta Juzgadora, que no es precisamente este Juzgado quien debe conocer de esta solicitud, sino el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que le compete el conocimiento de ella, en consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA dicha competencia al Tribunal de Protección den Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de este Estado con sede en la ciudad de Acarigua.
En base a los argume.....