Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 03. "Municipios Esteller, Túren y Santa Rosalía" y puesto a la orden de este tribunal de Control Nº 01 por encontrarse de Guardia, en fecha 11 de Enero del año 2014, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Rebeldía "..... que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez Competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la captura ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo, .....